martes, 24 de mayo de 2016

Segundo parcial 2.3 SAT

2.3 SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.


Su misión:  Recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario.

Su visión: Ser una institución moderna que promueva el cumplimiento voluntario de los contribuyentes a través de procesos simples.
Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a esta secretaría le corresponden, entre otras, las siguientes funciones

Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal.
Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno de la Ciudad de México;

Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

Ejercer las atribuciones en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;

Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamiento federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;

Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal.
Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal;
Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;


Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación.

Segundo Parcial 2.2 PROGRAMAS DE FOMENTO

2.2 PROGRAMAS DE FOMENTO
FOMENTO A LAS EXPORTACIONES

Los programas de fomento a las exportaciones están orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las empresas y permiten su incorporación adecuada al mercado mundial. Lo anterior, con base en la reducción de cargas arancelarias para los insumos, partes y componentes que se incorporarán en el producto de exportación y la simplificación de trámites administrativos por parte del gobierno federal.

Estos programas los administra la Dirección General de Comercio Exterior, y son los siguientes:

a) Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
b) Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX)
c) Empresas de Comercio Exterior (ECEX)
d) Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back)

El Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones, mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación o empresas que prestan servicios destinados a la exportación, importar temporalmente diversos bienes (materias primas, insumos, componentes, envases y empaques, así como maquinaria y equipo) para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias, en su caso.

A fin de gozar de los beneficios de un programa IMMEX, la empresa deberá registrar ventas anuales al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, o bien, facturar productos de exportación cuando menos por el 10% de sus ventas totales.

La Industria IMMEX se ha consolidado como un importante motor del desarrollo industrial en México, mostrando un crecimiento acelerado constatado por los indicadores positivos de empleo, número de establecimientos, saldo de la balanza comercial y captación de inversión extranjera, lo cual le ha permitido figurar como la segunda fuente generadora de divisas, sólo superada por las exportaciones petroleras.
El Registro de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) permite a personas físicas y morales la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que tengan a su favor por la exportación de mercancías, la posibilidad de obtener esos saldos en un plazo máximo de 20 días hábiles.

El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo, con el propósito de conjuntar la oferta nacional de mercancías para posicionarlas en el extranjero, de acuerdo a la demanda internacional.

Otro esquema de apoyo a las exportaciones es el de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, conocido internacionalmente como Draw Back, mediante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos causados por la importación y posterior exportación de:

a) materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado;
b) por la importación de mercancías que se retornan al extranjero en el mismo estado en que fueron importadas; y
c) mercancías importadas para su reparación o alteración.

Este esquema opera, siempre que las importaciones definitivas se hayan realizado dentro del plazo de un año y las exportaciones realizadas dentro de los dos meses anteriores a la solicitud.

Segundo Parcial 2.1 SECRETARÍA DE ECONOMÍA


2.1 SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica
La Secretaría de Economía es responsable de la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública; por conducto de la Dirección General de Normatividad Mercantil habilita a los Corredores Públicos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley y supervisa sus funciones.

Orígenes del Corredor Público
El Corredor Público siempre ha satisfecho una necesidad social y económica. En la historia de las antiguas civilizaciones como la egipcia, fenicia, griega o romana, estuvo presente dentro de su comercio un experto en mercaderías que cumplía con varias funciones; desde las primeras leyes que regularon al Corredor Público, se le otorgaron funciones básicas que hasta la fecha conserva y que son: mediador, fedatario público y perito legal (valuador)...

Funciones del Corredor Público
La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios...



Primer Parcial 1.8 DECRETOS

1.8 DECRETOS


Decretos de Reforma:

05
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

04
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

03
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
02
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones fiscales.

01
DECRETO que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.


Orig
LEY de Comercio Exterior.
| DOF 27-07-1993 

Primer Parcial 1.7 REGLAS

1.7 REGLAS

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2016

​Disposición Legal​Archivo
​Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31.


(Publicados el 09 de mayo de 2016)
(1.25 MB) Primera Resolución y Anexos de las ​​​Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 1)

(1.31 MB) Primera Resolución y Anexos de las ​​​Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 2)

(1.42 MB) Primera Resolución y Anexos de las ​​​Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 3)

(2.05 MB) Primera Resolución y Anexos de las ​​​Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 4)
​Anexos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas el 27 de enero de 2016

(Publicados el 28 de enero de 2016)
(2.52 MB) Anexos de las ​​​Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 1)
(2.08 MB) Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 2)
​Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 1.

(Publicadas el 27 de enero de 2016)
(645 KB) ​​​Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 1)
(659 KB) Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 2)
(648 KB) Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 3)
(2.69 MB) Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 4)

(6.60 MB) Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 5)
(1.11 MB) Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 6)
(3.05 MB) Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (parte 7)

Primer Parcial 1.6 LEYES Y REGLAMENTOS

1.6 LEYES Y REGLAMENTOS


Primer parcial 1.4 SISTEMA ARMONIZADO

1.4  SISTEMA ARMONIZADO


Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, o simplemente Sistema Armonizado (SA), es un método internacional de clasificación de mercancías, creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que se basa en una estructura de códigos y respectivas descripciones. Dicho Sistema ha sido creado para promover el comercio internacional, mejorar la recolección, comparación y análisis de estadísticas; así como para facilitar las negociaciones de comercio y la elaboración de aranceles. Los códigos del SA permiten dar cuenta de las especificidades de las mercancías, en cuanto a origen, materia constitutiva y aplicación. La OMA se encarga de su mantenimiento y actualización mediante enmiendas y transposiciones, a fin de reflejar los desarrollos tecnológicos y cambios en el comercio